Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exenciones, reducción de alícuota y alícuota diferencial. Precisiones.
Por medio de la presente, se determinan especificaciones respecto de las exenciones que corresponden a la actividad de la construcción, entre las cuales podemos destacar:
- Aquellas obras de construcción que se encuentren en ejecución al momento de la sanción de la ley impositiva 2011, podrán gozar de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre y cuando el monto que resta de la ejecución de la obra al 1/3/2011sea inferior a $ 10.000.000. La solicitud de exención deberá ser solicitada por actuación administrativa y acompañada por un certificado emitido por el Organismo Contratante.
- En el caso que se trate de la construcción de viviendas ya sea sobre inmueble propio o de terceros, a través de planes de operatoria del Instituto Provincial de la vivienda y de vivienda social, el contribuyente deberá acompañar la resolución que adjudique la obra o contrato que se realice en el caso de vivienda única familiar.
- En el caso que se reconozcan mayores costos, no se considerarán como integrantes del monto total de la obra a la que correspondan.
- La solicitud de la reducción de alícuota y de alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos se deberá obtener a través de Internet mediante la página Web de Rentas.