Ley Impositiva 2009. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Su modificación.
A través de la presente Ley se establecen las alícuotas y montos aplicables de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes al período fiscal 2009. Entre otras, señalamos las siguientes modificaciones:
Ingresos brutos:
- Se grava a la alícuota del 15% el alquiler de máquinas electrónicas.
- Se incrementa a 3% la alícuota a aplicar sobre los ingresos brutos provenientes exclusivamente del embotellado de aguas naturales, minerales, de manantial, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa en establecimientos ubicados en la provincia, cuando se trate de contribuyentes que ejerzan dos o más actividades y una de ellas sea la citada actividad.
- Se incrementan los montos mínimos anuales.
Sellos:
- Se grava al 3,5% la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial.
- Se incrementa a $ 1.000 el impuesto fijo a ingresar por los actos o contratos no susceptibles de apreciarse en dinero.
- Se elimina la alícuota del 0% aplicable a los contratos de locación con destino a casa habitación hasta $ 1.500 y, se establece que los contratos de $ 0 hasta $ 2.500 tributarán una alícuota del 0,5% y de $ 2.501 en adelante 1%.
- Se modifican los rangos aplicables a los contratos e instrumentos que se refieran a operaciones financieras.
Código Fiscal:
- Respecto de sujetos pasivos de obligaciones fiscales, se establece que son contribuyentes los cónyuges supérstite y los herederos.
- Se incorpora como concepto que no integra la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, los ingresos que se encuentren debidamente acreditados de las cooperativas de trabajo provenientes de los planes y programas previstos por el INAES.
- Se incorpora como exención del impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización a consumidor final de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de hasta 45 kg y los ingresos de los Operadores de Gestión Comunitaria de Agua, que se ubican en zonas rurales conformados jurídicamente como asociaciones cooperativas o uniones vecinales.
- Se establece que se encuentra exenta del impuesto de sellos la división de condominio.