Régimen de atracción de inversiones y de promoción del empleo. Beneficios impositivos.
A través de la presente Ley se establece un régimen de atracción de inversiones y de promoción del empleo al cual podrán acogerse las personas físicas y jurídicas cuya actividad principal se desarrolle en la provincia de Mendoza.
A tal efecto, se prevén los beneficios fiscales que mencionamos a continuación:
- Empleo: los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que efectúen incorporaciones de personal durante el ejercicio fiscal 2009 tendrán un crédito fiscal por un valor equivalente a las contribuciones patronales a la Seguridad Social, a las Obras Sociales y a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo por la incorporación de personal a la nómina mencionada. Éste podrá ser utilizado por cinco años, siempre que no se produzcan despidos colectivos o suspensiones masivas sin justa causa.
- Inversiones: exención durante 10 años, contados a partir de la emisión del certificado de exención, del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos e inmobiliario por los inmuebles afectados a la actividad, y estabilidad fiscal por 10 años contados a partir del momento del acogimiento al régimen.
- Nuevos emprendimientos productivos: crédito fiscal intransferible de hasta el 30% de la inversión total, el cual se podrá aplicar al pago del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, automotor y sellos y estabilidad fiscal por un período de 10 años.
Asimismo, se faculta a la Dirección General de Rentas para que dicte las normas reglamentarias del procedimiento a seguir para realizar el acogimiento al régimen y gozar de los beneficios correspondientes.