Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones.
Por medio de la presente se modifica la ley impositiva destacando los siguientes cambios:
Impuestos sobre los ingresos brutos:
- Se incrementan los importes de los impuestos mínimos anual.
- Se incrementan las alícuotas de las actividades de agricultura, caza, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras, industria manufactura, transporte y almacenamiento y comercio al por mayor y minorista.
- Se crea el Régimen Simplificado del ISIB, pero hasta que la DGR no lo reglamente, continuará siendo aplicable el sistema anterior.
- Se incrementa la alícuota en un 0,5% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior supere los $15.000.000,00, cuando realicen las actividades de comercio al por mayor y minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y/o servicios sociales comunales y personales.
Sellos:
- Se gravará al 1% los contratos de construcción de obras públicas cuyo monto sea superior a $10.000.000,00.
Asimismo, también se modifica el código fiscal y cuyos principales modificaciones son:
- Se faculta a la DGR a efectuar controles de venta in situ denominados “punto fijo”, por el cual se hacen presentes en el local comercial del contribuyente durante la jornada de trabajo para determinar las ventas reales efectuadas.
- Se gradúa la multa por omisión entre un 50% y hasta un 200% del monto del débito tributario adecuado y la multa por defraudación entre un 200% y hasta un 800% del monto del débito tributario total o parcialmente evadido.
- Se incorpora la infracción a las normas relacionadas con el mantenimiento y protección del medio ambiente.
- El traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial deberá estar acompañado de la documentación correspondiente y su incumplimiento será reprimido con el decomiso de la mercadería que se esta trasladando o transportando.
- Se eliminan las exenciones en el ISIB para los ingresos provenientes a las actividades conexas a la exportación, los provenientes de la venta directa de productos agropecuarios entre poductores y exportadores y los provenientes de la venta directa de energía eléctrica a usuarios residenciales.
La presente entra en vigencia a partir del 24/01/2012.