Procedimiento tributario — Sistema de regularización de deudas tributarias y no tributarias.
A través del presente decreto, se determina una reducción en la tasa de interés resarcitorio a las deudas tributarias no tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2010, siempre que el pago se efectúe al contado o en hasta 3 cuotas.
Asimismo, y cuando corresponda, se determina una multa del 10% para aquellos conceptos que impliquen multa por omisión, como así también para aquellas multas relativas al impuesto de sellos.
Por su parte, se establece una multa del 20% por los conceptos relativos a las multa por defraudación.
En relación a la reducción de la tasa de interés, la misma dependerá de la fecha en que se realice el pago de contado o la primera cuota del plan variando entre un 90% hasta un 70% desde los pagos hasta el 14 de enero de 2011 y el 29 de abril del mismo año, respectivamente.
Por su parte, los Agentes de Retención y Percepción gozarán de estos beneficios únicamente cuando el pago se efectúe de contado. Cuando las retenciones o percepciones no se hayan practicado podrán realizar el pago en cuotas.
Los beneficios citados regirán hasta el 29 de abril de 2011.