Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Infracciones formales. Sanciones aplicadas y no ingresadas. Condonación.
Se establece que los contribuyentes pueden gozar de una condonación de hasta el 100% de las multan que les fueron aplicadas y que no ingresaron por infracciones formales cometidas con anterioridad al vencimiento de la posición de julio 2009, siempre y cuando las obligaciones que les dieron origen se encuentren cumplidas.Por su parte, y cuando no hayan ingresado las sanciones aplicadas por omisión total o parcial, en el pago de tributos determinados en una fiscalización, cometidas hasta la posición julio 2009, se condonará:
- Cuando la deuda sea regularizada con anterioridad a la vigencia de la Ley (La Rioja) 8.659: 100% de la multa.
- Cuando la deuda sea regularizada mediante el régimen especial de pago dispuesto por la Ley (La Rioja) 8.659: con el porcentaje de condonación dispuesto en dicha ley.