Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Mediante la presente, se suspende de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren registrados bajo las categorías Contribuyentes Locales del Régimen General, cuando se verifique:
- la falta de presentación de las declaraciones juradas y/o pagos durante tres períodos fiscales anuales o treinta y seis períodos mensuales, consecutivos y,
- el contribuyente no registre antecedentes de retenciones o percepciones sufridas durante los plazos indicados precedentemente y,
- del cruce de datos con información aportada por AFIP, no surjan indicios de ejercicio de actividades gravadas.
Asimismo, se suspende de oficio los contribuyentes inscriptos bajo la categoría Régimen Simplificado cuando:
- Se verifique falta de pago durante un período de 12 meses consecutivos y,
- siempre y cuando el contribuyente no registre antecedentes de retenciones o percepciones sufridas durante el plazo indicado precedentemente y,
- Del cruce de datos con información aportada por AFIP, no surjan indicios de ejercicio de actividades gravadas.
Por su parte, la suspensión de oficio le dará al contribuyente el carácter de no inscripto, y regirá para los períodos vencidos a partir de la última declaración jurada mensual o anual o pago registrado. Sin embargo, no impide la reinscripción del contribuyente en cualquier momento, siempre que regularice su situación fiscal por todos los períodos no prescriptos.
Lo dispuesto en la presente no implica la eximición de las sanciones que pudieran corresponder.
Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2011.