Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior. Régimen especial de beneficios impositivos provinciales. Requisitos, plazos y condiciones. Adecuación.
Mediante la presente Resolución General, se adecua la Ley 8516, referida a los beneficios impositivos, por la exteriorización de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
Al respecto, se establece que la liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por aquellos períodos fiscales no prescriptos y finalizados hasta el 31/07/2010, operará por los ingresos brutos que se correspondan a las tenencias exteriorizadas, las cuales se considerarán ganancia neta del contribuyente.