Régimen especial de beneficios impositivos provinciales. Nuevo plazo de acogimiento.
Por medio de la presente, se establézcase un nuevo período, comprendido en el plazo que va desde el 1 de Mayo de 2010 al 31 de Octubre de 2010, para que los contribuyentes de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, puedan acceder a los beneficios impositivos que prevé la Ley 8.518, Régimen Especial de Beneficios Impositivos; siempre y cuando formalicen la solicitud de adhesión ante el citado Organismo Recaudador.