Régimen general y temporario de regularización tributaria. Establecimiento.
A través de la presente Ley se establece con carácter general y temporario, un régimen de Regularización Tributaria, al cual podrán acogerse aquellos contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas (D.G.R.). Se podrán regularizar aquellas obligaciones fiscales total ó parcialmente omitidas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31/07/2009 inclusive.
A continuación destacamos los principales puntos:
- El presente régimen comprende:
- Deudas por impuestos, anticipos, liquidaciones administrativas y determinaciones efectuadas por la D.G.R; excepto los impuestos retenidos ó percibidos.
- Intereses y demás accesorias adeudados por los agentes de recaudación.
- Planes de facilidades de pago.
- Intereses por deudas de tasa especial de justicia, originadas en procesos concursales o de quiebra, siempre que se haya integrado la totalidad de la obligación que los originó.
- Se deberán tener ingresadas la totalidad de las obligaciones tributarias del gravamen que se normaliza, cuyo vencimiento opere entre el 1/8/2009 y la fecha de acogimiento al presente régimen.
- La tasa de interés aplicable a las obligaciones comprendidas en este régimen, será del 1% mensual.
- Los montos de las deudas podrán ser ingresados al contado o mediante un plan de facilidades de pago. Dichos planes de pago podrán ser desde 6 cuotas hasta 120 cuotas con garantía hipotecaria, y la tasa de interés será de entre el 0,5% y el 1% mensual.
- Aquellos contribuyentes que hayan cancelado en término todas las cuotas de los planes de pago, gozarán de una bonificación de los intereses, según los plazos de financiación que se otorguen. Para aquellos plazos de financiación de hasta un año, la bonificación del interés será del 80%.
- Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de las facultades para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la D.G.R. y para aplicar multas con relación a los mismos.
Por último, destacamos que se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el presente régimen, estableciendo vencimientos, mínimo de cuotas y demás requisitos.