Régimen Especial de Facilidades de Pago. Deudas en instancia de ejecución fiscal.
Mediante la presente, se establece un Régimen de Facilidades de Pago al que podrán acceder los contribuyentes y/o responsables que posean deudas que se encuentren con título ejecutivo en cualquiera de sus etapas de cobro.
Las deudas a incluir podrán ser:
- impuesto sobre los ingresos brutos,
- impuesto de sellos,
- impuesto inmobiliario,
- tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales
- accesorios y multas por omisión y/o defraudación.
La forma de pago podrá ser realizada abonando el 30% de la deuda en forma de anticipo y el restante en hasta 11 cuotas, excepto para las deudas por multas y las que provengan de agentes de retención y/o percepción por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al Fisco, las que solo podrán ser abonadas de contado.
Se fija la tasa de interés por financiación entre el 1,5% y el 3%, dependiendo del número de cuotas solicitadas.
Se podrán cancelar de forma anticipada las cuotas no vencidas de los planes de pago vigentes, para lo cual el contribuyente deberá abonar el total de las cuotas, sin los intereses de financiación.