Régimen especial de regularización de deudas tributarias devengadas al 31/12/2008.
Por medio de la presente Ley, se establece un Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto de Sellos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Tasas retributivas de servicios devengadas al 31/12/2008.
Señalamos a continuación, los puntos más importantes:
- Es necesario que los contribuyentes tengan regularizada su situación fiscal ante los organismos de recaudación provinciales, por el Ejercicio Fiscal 2009 hasta la fecha del efectivo acogimiento.
- Además de las deudas tributarias mencionadas en el primer párrafo, se encuentran comprendidas, entre otras, las siguientes deudas:
- Por la omisión de actuar como agente de recaudación
- En proceso de determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial
- Con resolución determinativa firme
- En trámite de ejecución fiscal por vía de apremio
- Se excluyen del presente régimen aquellas deudas por retenciones/percepciones practicadas y no ingresadas a su vencimiento.
- La adhesión al presente régimen trae como beneficios la condonación de multas y demás sanciones aplicadas y la reducción de intereses. Esta reducción de intereses alcanza hasta el 80% en caso de acogerse entre el primer y segundo mes de vigencia del régimen.
- Las obligaciones que se incluyan en este Régimen se podrán cancelar al contado ó en cuotas. En caso de adoptar el pago en cuotas, se deberá ingresar un anticipo del 5% y el saldo se podrá cancelar en hasta 36 cuotas mensuales, excepto en el caso de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dónde se podrá pagar en hasta 96 cuotas no inferiores a $100 cada una de ellas.
Las cuotas serán iguales y consecutivas y devengarán una tasa de interés del 8% anual sobre saldos.
Por último, destacamos que la vigencia de este Régimen será de 6 meses contados a partir del 1/12/2009.