Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz. Exclusión
A través de la presente se modifica el artículo 1 de la resolución general 30/2011, excluyendo de la obligación de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos a determinadas operaciones:
- Venta de vehículos o motovehículos nuevos 0 Km. cuya inscripción inicial corresponda a ventas efectuadas por las firmas sujetas a Sistemas de Ahorro Previo sujetas a las fiscalización de la Inspección General de Justicia de la Nación y siempre que de la factura correspondiente surjan los datos del suscriptor, del contrato y de la concesionaria que gestiona su inscripción sumado al cumplimiento del impuesto de sellos que se devengue.
- Venta de unidades nuevas 0 Km. facturadas directamente por las terminales automotrices e importadores.
- Venta de automotores bajo el régimen previsto en la ley 19279 a cuyo fin la Dirección General de Rentas emitirá la certificación pertinente.
- Venta de automotores 0 Km. nuevos al Estado Provincial y las municipalidades de la Provincia de Formosa.
Es dable destacar que los encargados de los registros de la Propiedad Automotor actuarán como agentes de información respecto de las inscripciones de vehículos nuevos 0 Km. cuyas facturas o documentos de inscripción registren una cesión onerosa o gratuita del titular de la factura o sucesión de estas.