Ingresos Brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz.
Por medio de la presente resolución, se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la inscripción inicial en la provincia de Formosa de automotores, acoplados, remolques, semirremolques y los restantes enunciados en la citada resolución siempre y cuando cumplan su condición de ser nuevos.
Se encuentran alcanzados por este régimen los concesionarios, agentes, fabricantes y toda persona o entidad que comercialicen las unidades nuevas.
Los titulares encargados de los distintos Registros de la Propiedad del Automotor de la Provincia estarán obligados en carácter de responsables solidarios a exigir el cumplimiento del pago a cuenta.
La liquidación y abono del pago a cuenta del impuesto se efectuará aplicando la alícuota del 2,4% sobre el precio de cada unidad vendida, sin hacer distinción en la forma de pago pactada.
Por su parte, los contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral tributarán la alícuota del 1,2%.
A su vez, se dispone que la liquidación del pago a cuenta será efectuado utilizando el F. 910, el cual se obtiene vía Internet a través de sitio Web de Rentas de Formosa (www.dgrformosa.gov.ar), el cual brindará cuatro talones destinados al Banco, a la citada dirección de Rentas, al contribuyente y al Registro, respectivamente.
Finalmente, se dispone que los montos ingresados en carácter de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por la presente, serán deducidos del impuesto que en definitiva le corresponda abonar al contribuyente en el mes en que se efectúe la venta
La presente resoluciones encuentra vigente desde el 01/08/2011.