Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención. Operaciones de compras de cosas muebles, locaciones (de obras, casas o servicios) y prestaciones de servicios. Régimen de percepción para la venta de medicamentos para uso humano. Modificación.
A través de la presente Resolución General, se prevén ciertas modificaciones al régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al régimen de percepción del mismo impuesto para la venta de medicamentos para uso humano.
Respecto a las modificaciones al régimen general de retención, destacamos se establece que a los contribuyentes que tributen por el régimen especial del Convenio Multilateral, la retención se les aplicará sobre la proporción de base imponible que de acuerdo al régimen corresponda a la jurisdicción con una alícuota del 2,40%.
En cuanto a las adecuaciones establecidas para el régimen de percepción para la venta de medicamentos para uso humano, destacamos se deroga el beneficio mediante el cual los sujetos pasibles de percepción podían solicitar a la Dirección General de Rentas para que las percepciones revistan el carácter de pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.