Procedimiento tributario — Dirección General de Rentas — Cómputo de plazo procedimental.
Mediante el presente reglamento, se establece que durante los días comprendidos entre el 03/01/2011 hasta el 31/01/2011 inclusive, no se computaran los plazos procedimentales.
Asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de la DGR durante el mencionado periodo.