Régimen especial de regularización tributaria. Reglamentación del Decreto 127/2010.
Mediante la presente se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria correspondiente a tributos devengados, percibidos, retenidos o recaudados al 31 de diciembre de 2009.
El mencionado régimen alcanza a aquellos contribuyentes y responsables que opten por cancelar sus obligaciones fiscales en un solo pago o mediante el acogimiento a un plan especial de facilidades de pagos consistente en tres, seis, doce y veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Se encuentran comprendidos en los beneficios del Régimen, las deudas tributarias vencidas correspondientes a los siguientes tributos, entre otros:
- Impuesto Inmobiliario
- Impuesto a los Automotores
- Impuesto a las Embarcaciones
- Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales e Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios
Los contribuyentes y/o responsables que posean deudas alcanzadas por el régimen deberán efectuar el acogimiento por la deuda total, correspondiente a cada tributo u obligación fiscal, pudiendo optar por regularizar todos o algunos de los tributos a su cargo.
La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota se fija en el octavo día hábil siguiente al del acogimiento al régimen y las demás cuotas del plan vencerán el día quince (15) de cada mes.
El atraso de más de cuarenta y cinco (45) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas otorgadas, producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio establecido.