Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Mínimo no sujeto a retención. Modificación.
Mediante la presente Resolución, se establece que los organismos pertenecientes al Sector Público no deberán actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con la Resolución (D.G.R. Entre Rios) 573/2005, cuando la base sujeta a retención no supere la suma de $ 1.000.