Régimen especial de regularización. Deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas ó recaudadas al 31/12/2008. Reglamentación.
A través de la presente Resolución, se reglamente el Régimen Especial de Regularización Tributaria dispuesto por el Decreto 387/2009.
Entre las principales condiciones, destacamos las siguientes:
- Los contribuyentes deberán efectuar el acogimiento por la deuda total ó parcial correspondiente a cada uno de los tributos u obligaciones fiscal adeudados.
- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del plan por el que se opte, se fija en el octavo día hábil siguiente al del acogimiento del régimen. Las demás cuotas del plan vencerán el día 15 de cada mes.
- Cuando se opte por cancelar anticipadamente la totalidad del saldo adeudado, se deducirán los intereses de financiación cuando éstos hubieren sido liquidados.
- Las deudas por recaudaciones, retenciones ó percepciones podrán ingresarse en un solo pago ó en hasta 12 cuotas.
- Las cuotas no podrán tener un valor inferior a los $50.
- El atraso de más de 45 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas otorgadas producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio otorgado por el mencionado Decreto 387/2009