Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ingresos derivados de la comercialización de gas licuado de petróleo. Eximición del pago del impuesto.
Por medio de la presente se dispone que para obtener la exención en el pago del ISIB los contribuyentes de la provincia que efectúen la actividad de comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo, deberán cumplir con una serie de condiciones y requisitos detallados en la presente resolución. Dicha exención deberá renovarse cada año calendario.