Contrataciones con el Estado. Obligación de los organismos públicos de exigir los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales. Situación de los proveedores y contratistas de extraña jurisdicción.
Mediante la presente resolución, se establece que los organismos del Estado Provincial, Municipal, sus entes autárquicos, descentralizados y empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales, respectivamente.
Los contribuyentes exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral) deberán obtener, como requisito para actuar como Proveedores o Contratistas y recibir pagos como tales, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales.
Asimismo, los proveedores, contratistas de otras Jurisdicciones, que no estén inscriptos en la Provincia de Entre Ríos y que sean contratados para realizar en esta una actividad exenta, en los términos del Artículo 189° del Código Fiscal (t. o. 2006), deberán contar con un certificado de no retención expedido por la A.T.E.R.
Para la obtenerlo, deberá solicitar a la A.T.E.R., mediante nota suscripta por el responsable de cada Área, un análisis de la situación tributaria del Proveedor o Contratista, que deberá contener:
-Nombre completo o razón social
-Domicilio Real o legal según el caso
-CUIT
-Objeto del contrato
-Monto de la retribución
-Copia del contrato
En caso de corresponder, la Administradora Tributaria dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la consulta, le remitirá al Organismo contratante el Certificado de No Retención, el que sólo podrá utilizarse para la contratación específica de que se trate y durante el plazo de realización de la misma, careciendo de validez en futuras contrataciones.