Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones.
Por medio de la presente se modifica el código fiscal destacando los siguientes cambios:
Impuesto de sellos:
- Los actos, contratos y operaciones que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan cualquier derecho sobre bienes situados fuera de la jurisdicción provincial, no se encuentran gravados.
- En los contratos de compraventa se liquidará el impuesto sobre el valor efectivo de la operación si fuera al contado. Pero se liquidará sobre la suma total de las cuotas, excluyendo los gastos de escrituración e impuestos si la operación fuera a plazo.
- El impuesto y sus accesorios serán abonados mediante el Sistema de Administración Tributaria y el contribuyente deberá incorporarse al sistema para que se les practique la determinación.
Asimismo, también se modifica la ley impositiva y respecto al impuesto de sellos, se incrementan los valores mínimos de algunos actos y contratos. Además, se establece una alícuota del 1% en los casos de disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa.
La presente entra en vigencia a partir del 24/01/2012 y se comienza a aplicar desde el 07/02/2012.