Régimen especial de regularización. Deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31/12/2009.
A través del presente Decreto se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria que comprende todos los tributos administrados por la Dirección General de Rentas de la provincia de Entre Ríos.
Entre las principales características, pueden destacarse:
- Comprende las deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31/12/2009.
- Se encuentran excluidas las deudas respecto de las cuales exista denuncia penal.
- Se dispone un plazo de acogimiento desde el 01/03/2010 al 15/04/2010.
- Condona las multas por infracción a los deberes formales, cuando al momento de acogimiento éstos se encuentren cumplidos o fueren de imposible cumplimiento.
- El pago podrá hacerse al contado o en hasta 24 cuotas.
- Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, percepción y recaudación, a los fines de regularizar las deudas, deberán:
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- En caso de haber regularizado deudas por períodos anteriores a diciembre de 2008 inclusive mediante planes establecidos en el decreto 387/2009, en tanto no se encuentren en gestión judicial, acreditar el cumplimiento de las cuotas vencidas e impagas, con más los intereses resarcitorios que correspondan al momento de efectuar la adhesión al presente régimen.
- Cuando se trate de deudas en gestión judicial, en tanto no posean acogimiento al régimen del Decreto 387/2009, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Decreto.
- Cumplimentar las exigencias que en cada caso establezca reglamentariamente la Dirección General de Rentas.
- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas.
- El acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria instituido por el presente tiene el carácter de Declaración Jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la exigencia del Fisco Provincial respecto de los tributos que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada.
- En todos los casos, la condonación de las multas e intereses que prevé el presente Régimen, se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecida en el mismo, o al cumplimentarse los deberes formales incumplidos, en caso de corresponder.
- En atraso de más de cuarenta y cinco (45) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adecuado.
- El plazo fijado en el presente decreto podrá ser ampliado y/o prorrogado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en caso de resultar necesario.