Régimen especial de regularización. Deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas ó recaudadas al 31/12/2008.
A través del presente Decreto del P.E. de Entre Ríos se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria que alcanza a todos los tributos administrados por la D.G.R. de dicha provincia.
Destacamos los siguientes puntos salientes:
- Quedan alcanzadas las deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas ó recaudadas al 31/12/2008. Se excluyen del presente régimen, las deudas respecto de las cuales se haya formulado denuncia penal.
- El plazo de acogimiento se extenderá desde el 16 de Marzo al 30 de Junio de 2009, inclusive.
- Se condonan en un 100% las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, así como sus intereses, siempre que las mismas no hayan sido abonadas y que las obligaciones se encuentren canceladas en su totalidad.
- La regularización podrá efectuarse opcionalmente en 1, 3, 6, 12, 24, 36, 48 y hasta 60 pagos mensuales, iguales y consecutivos.
- En caso de que el contribuyente se adhiera al régimen con antelación al 30/04/2009 y mediante la suscripción a un plan de hasta 24 cuotas, gozará de una reducción de entre el 5% y 35% de los intereses devengados hasta la respectiva fecha de acogimiento.
- Las tasas de interés de financiación serán de entre el 0,5% y el 1% mensual, según la cantidad de pagos del plan.
- Quienes se encuentren sometidos a Juicio de Ejecución Fiscal, ó cuando la deuda se encuentre en proceso administrativo tributario o contencioso administrativo, deberán allanarse y renunciar a toda acción, incluso el derecho de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
- Por último destacamos que no se encuentran sujetas a reintegro ó repetición, las sumas que se hubieran ingresado en concepto de intereses y multas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.