Provincia de Corrientes. Ley (Poder Legislativo Corrientes) 6.051 – B.O.

Régimen de Creación y reglamentación de parques y zonas industriales y/o tecnológicas. Beneficios impositivos.

 

Por medio de la presente, se institúyase un Régimen de Creación Y Reglamentación de Parques y Zonas Industriales y/o Tecnológicos en la Provincia de Corrientes (en adelante el “Régimen de Parques y Zonas Industriales”).

La presente ley define como Parque Industrial y/o Tecnológico a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales y/o tecnológicas, que cuente con la siguiente infraestructura instalada dentro de la misma:

  1. Caminería de acceso al sistema de transporte nacional que permita un tránsito seguro y fluido, caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino del predio.
  2. Energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que se instalen en su interior.
  3. Agua y servicios sanitarios en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente.
  4. Sistemas básicos de telecomunicaciones.
  5. Sistema de disposición adecuada de residuos.
  6. Sistema de prevención y combate de incendios.
  7. Áreas verdes.

En tanto, se denomina Área Industrial y/o Tecnológica a aquellas zonas que no cuenten con la infraestructura y servicios propios de los Parques Industriales y/o Tecnológicos, pero que hayan sido subdivididas en parcelas al solo efecto de adjudicar las mismas a empresas industriales y/o tecnológicas que acepten cumplir estrictamente la reglamentación que al efecto se dicte. Las áreas de concentración industrial y/o tecnológica podrán acceder posteriormente a la condición de Parques Industriales y/o Tecnológicos, cuando satisfagan los requisitos mínimos de infraestructura y servicios comunes que establezca la reglamentación.

Se considera actividad industrial y/o tecnológica, al conjunto de operaciones destinadas a la producción industrial de bienes y servicios, como así también todas las actividades conexas tendientes al logro del objetivo planteado.

En otro orden de ideas, son objetivos del Régimen de Parques y Áreas Industriales y/o Tecnológicas:

  1. Reglamentar, promover, asistir y financiar el desarrollo de la actividad industrial en Parques y Áreas Industriales.
  2. Propender a una radicación ordenada de los asentamientos industriales, garantizando la ubicación estratégica y adecuada de los asentamientos industriales.
  3. Fomentar la radicación de nuevas industrias, de producción de ciencia y tecnología; la modernización de las industrias existentes y la relocalización adecuada de industrias al momento de promulgación de la presente ley.
  4. Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales.
  5. Contribuir a la sustentabilidad de las actividades económicas, los recursos naturales, la protección medioambiental y de las condiciones socioeconómicas derivadas de la presencia de Parques y Zonas Industriales.

A su vez, los Parques y Áreas Industriales pueden ser: Públicos o Mixtos.

  1. Son Parques y Áreas Industriales y/o Tecnológicos Públicos, aquellos que disponga ejecutar el Estado Provincial o las Municipalidades, conjunta o separadamente, reservándose la responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del Parque o Área Industrial.
  2. Son Parques y Áreas Industriales y/o Tecnológicos Mixtos, aquellos que se proponga ejecutar por sociedades con participación estatal, integradas por el Estado Provincial, las Municipalidades, conjunta o separadamente, y particulares, reservándose la sociedad constituida, la responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del Parque o Área Industrial.

Asimismo, la presente ley se aplicará en todo el territorio de la Provincia cuyos Municipios hayan adherido expresamente a la misma, debiéndose cumplir las restricciones de uso del suelo definidas en la ley 5588. Los órganos legislativos de los Municipios deberán adherir expresamente a este Régimen mediante el dictado de una ordenanza que establecerá las normas legales pertinentes, a los efectos de garantizar a los beneficiarios los alcances del Régimen establecido por la presente ley. Es facultad de cada Municipio adicionar beneficios a los aquí establecidos.

Mediante la adhesión establecida en el artículo anterior, el Municipio podrá obtener el Programa de Ordenamiento Territorial Urbano previsto en el artículo 21 de la presente.

Por otro lado, la construcción de Parques en el territorio de la Provincia de Corrientes, está sujeta a autorización. Las gestiones a realizar por los interesados, a esos efectos, deben satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Presentar ante la Autoridad de Aplicación, un estudio en el que se justifique la factibilidad y rentabilidad del proyecto y sus efectos sociales, ambientales y económicos sobre la zona propuesta para su instalación, conforme a los requisitos que determine la reglamentación de la presente ley y concordante con la legislación nacional, provincial y municipal vigente. Los estudios presentados están sujetos a evaluación y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
  2. Concretada la aprobación a que refiere el acápite a), los interesados están obligados a presentar ante la Autoridad de Aplicación, un Proyecto Ejecutivo, en el que se especifique el diseño integral del asentamiento, incluyendo los aspectos urbanísticos internos y de las áreas linderas sujetas a protección, las etapas previstas para su desarrollo total, el financiamiento del emprendimiento y el régimen de propiedad para los espacios de uso común. La autorización definitiva para la construcción de Parques Industriales la otorga el Poder Ejecutivo en los casos en que, una vez satisfechos los requisitos enunciados, se determine la viabilidad técnica, económica y financiera del emprendimiento y su encuadramiento en las políticas y requisitos determinados por la presente ley y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Cabe mencionar que la Asamblea de Propietarios, es el principal Órgano de Dirección del Parque Industrial y/o Tecnológico, y ejerce la misma mediante:

  1. Redacción del Reglamento Interno.
  2. Aprobación del Régimen de Sanciones a los infractores del Reglamento Interno.
  3. La designación, por el voto directo de sus integrantes, de un Comité Ejecutivo conformado, como máximo, por cinco (5) miembros que tiene a su cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios, y toda otra función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.
  4. El Poder Ejecutivo Provincial y el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad donde se emplace el Parque Industrial y/o Tecnológico podrán tener un representante cada uno, con facultad de formular observaciones de carácter suspensivo, en aquellas decisiones de administración, que se reputan inconvenientes para el interés público provincial y municipal.

A su vez, podrán ser beneficiarios del Régimen de Parques Industriales, todas aquellas personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las actividades objeto de esta ley, y que no posean ningún tipo de deuda con el Estado Provincial.

Serán beneficiarios del Régimen establecido en la presente norma:

  1. Aquellas personas físicas y jurídicas públicas y/o privadas y grupos de inversión, que sean propietarias o arrendatarias de establecimientos industriales ya instalados y que pretendan trasladar sus plantas a los predios definidos en el presente Régimen, sean de la Provincia de Corrientes o no.
  2. Aquellas personas físicas y jurídicas públicas y/o privadas y grupos económicos que sean propietarias o arrendatarias de establecimientos industriales a instalarse.
  3. Los Municipios que adhieran al presente Régimen en tanto provean los predios necesarios para su construcción.

En virtud de lo expuesto, se procede a mencionar los beneficios de los Parques Industriales y/o Tecnológicos:

  1. Capacitación y apoyo para la elaboración de proyectos productivos industriales y/o tecnológicos.
  2. Provisión de predios industriales con la infraestructura de servicios adecuada para cada actividad, según lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
  3. Provisión de energía eléctrica sin cargo en la etapa de instalación y/o puesta en marcha.
  4. Apoyo para el nucleamiento cooperativo en aspectos de producción y comercialización.
  5. Tasas de interés subsidiadas en créditos para la compra de bienes de capital, en la medida que la compra sea afectada a actividades industriales y/o tecnológicos o de servicios en la Provincia.

Por otro lado, notificamos las exenciones en los siguientes impuestos:

  1. Impuestos provinciales que graven actos y tramitaciones inherentes a la suscripción del capital social, fundación, constitución, reconocimiento e inscripción de la empresa y sus actos ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo provincial.
  2. Impuesto de sellos.
  3. Impuesto sobre los ingresos brutos.
  4. Impuesto inmobiliario por la superficie efectivamente afectada a proyectos de inversión incluidos en el presente Régimen.
  5. Todo impuesto, tasa y contribución existente a la fecha o a crearse en el futuro, de jurisdicción provincial por el plazo de 15 años.

Por su parte, las empresas que están incluidas dentro de la presente ley, además de los beneficios específicos establecidos tendrán prioridad para acceder a los propios de las leyes productivas y de políticas de promoción y financiamiento:

  • Ley 5683 FIDECOR (Fondo de Inversión para el Desarrollo de Corrientes);
  • Ley 5684 FODIN (Fondo de Desarrollo Industrial);
  • Ley 5768 (Diseño y Desarrollo y Producción de Software). Actividades comprendidas por la ley 5470;
  • Ley 5470 (Régimen de Promoción de Inversiones);
  • Ley 5535 (Turismo);
  • Ley 5675 (Sociedad de Garantía Recíproca). Parques y Áreas Industriales reconocidos y un representante por cada una de las Asambleas de Propietarios constituidas en los términos de la presente ley.

Las empresas beneficiarias de estas leyes especiales mencionadas, deberán cumplir además de las formalidades de la presente, con los requisitos legales que establezcan cada una de las normas específicas en particular.

Deberá entenderse que el criterio mencionado en el presente artículo tiene carácter meramente enunciativo y no taxativo.

A raíz de lo descripto, se crea un Registro de Parques Industriales y/o Tecnológicos, el que tiene por finalidad mantener actualizado el diseño de los Parques Industriales y/o Tecnológicos, empresas instaladas; detalles de las mismas, estatutos, modificaciones, obras nuevas, otras afines y las que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo.

También se crea la Comisión Provincial de Parques y Zonas Industriales que tiene por objeto brindar asesoramiento a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Está integrada por un Presidente y un Secretario designados por la Autoridad de Aplicación, un representante por cada uno de los responsables de la ejecución de Parques y Áreas Industriales reconocidos y un representante por cada una de las Asambleas de Propietarios constituidas en los términos de la presente ley.

La Comisión Provincial de Parques y Áreas Industriales tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre aspectos vinculados a la instrumentación de las políticas de Parques y Áreas Industriales en la Provincia.
  2. Asistir a los responsables de la ejecución y administración de Parques y Áreas Industriales en la promoción y desarrollo de los asentamientos.
  3. Analizar la legislación vigente en la materia, en los niveles nacional, provincial, municipal y comunal, promoviendo su adaptación a las necesidades de la materialización de las políticas determinadas por la presente ley.
  4. Asistir a la Autoridad de Aplicación en la auditoría y contralor de la ejecución de los Parques y Áreas Industriales autorizados, emitiendo dictámenes anuales específicos y sugiriendo acciones orientadas a corregir las desviaciones observadas.
  5. Planificar y promover, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, una política de Parques y Áreas Industriales que tienda a promover la radicación industrial racional y ordenada en el territorio provincial, evitando conflictos funcionales y preservando el medio ambiente.
  6. Dictaminar sobre los proyectos de Reglamentos Internos de cada Parque y Área Industrial, Oficiales y Mixtos, con carácter previo a su puesta en vigencia.
  7. Elaborar su Reglamento Interno.

Por otro lado, se constituye el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES (en adelante el “Fondo Fiduciario”), en las condiciones previstas en la presente ley, en su reglamentación y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre el Estado Provincial, como fiduciante y el Banco de Corrientes SA prioritariamente, y/o cualquier otra entidad fiduciaria. El plazo de duración será de 30 años, contados a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso, pudiendo prorrogarse dicho plazo en caso de persistir las necesidades previstas en el objeto del Fondo.

El mismo tendrá por objeto la prosecución de los fines enumerados en el artículo 3 de la presente ley, y la organización y administración de los Parques y Zonas Industriales a crearse.

Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a aprobar y suscribir el Contrato de Fideicomiso con el Banco de Corrientes SA, en un plazo máximo de 60 días desde la publicación de la reglamentación de la presente ley.

El fiduciario será el administrador del Fondo Fiduciario, con las facultades y limitaciones establecidas en la presente ley y conforme a los términos y condiciones estipulados en el Contrato de Fideicomiso, establecido en el artículo 17 del presente cuerpo legal.

Una vez aprobados los proyectos de inversión conforme a la presente ley, los beneficiarios se vincularán con el fiduciario a través de contratos específicos a suscribir, donde se definirán el objeto, los beneficios a otorgar al beneficiario, los plazos de ejecución, las demás obligaciones de los beneficiarios y todo lo concerniente al Régimen establecido.

El Fondo Fiduciario se integrará con los siguientes fondos:

  1. Una partida presupuestaria inicial como contribución de rentas generales de $ 20.000.000; y demás partidas anuales que fije la ley de presupuesto.
  2. La renta de los activos del Fondo originados en las colocaciones financieras de los recursos transitoriamente no utilizados.
  3. Asignaciones del Poder Ejecutivo otorgadas con recursos originados en el producido de venta de activos del Estado Provincial que no posea utilidad pública, los fondos resultantes de las ejecuciones en subasta pública y cualquier otra asignación proveniente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, destinadas específicamente al Fondo.
  4. Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas y jurídicas con destino al Fondo.
  5. Los ingresos provenientes de las locaciones que se realicen a los beneficiarios que se acojan al Régimen.

Los recursos que demanden el cumplimiento del Régimen de Parques Industriales y/o Tecnológicos por parte del Estado Provincial serán atendidos mediante la utilización del Fondo Fiduciario. Además atenderá los gastos que demanden el estudio y confección del Código de Ordenamiento Territorial Urbano para los Municipios adheridos.

El fiduciante no podrá disponer en modo alguno de los bienes y fondos fideicomitidos para atender gastos ni erogaciones de ninguna índole que no sean los establecidos por la presente ley.

El fiduciario, conforme las instrucciones que a tal efecto le imparta el fiduciante y sobre la base de la información suministrada por la Tesorería General de la Provincia de Corrientes (en adelante la “Tesorería”), deberá realizar anualmente la estimación para el siguiente año de los recursos del Fondo Fiduciario, a fin de permitir una correcta gestión financiera.

En el supuesto en que la Tesorería no realizara la estimación señalada en el párrafo anterior en tiempo y forma establecida por la reglamentación de la presente ley, el fiduciario reiterará para el siguiente año, idéntica estimación de los recursos del Fondo Fiduciario que para el año en curso en ese momento.

El fiduciario realizará la administración del Fondo Fiduciario en los términos establecidos por la ley 24441 y sus complementarias, llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación que realice el fiduciario, y organizada en forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos, así como las subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos de cada beneficiario.

El fiduciante deberá aprobar o rechazar total o parcialmente la información elaborada por la Tesorería. En caso de rechazo total o parcial, la Tesorería deberá adecuarla a los cambios propuestos por el fiduciante.

Cabe mencionar que se exime al Fondo Fiduciario de todos los impuestos provinciales existentes o a crearse en el futuro, extendiéndose a todos los actos, contratos y operaciones vinculadas o conexas, simultáneas y posteriores, relacionadas con sus operatorias.

Por otra parte, se suscribirán Acuerdos de colaboración con universidades con el objeto de que estudiantes avanzados de carreras afines con las actividades objeto del Régimen de Promoción, participen activamente en las actividades de implementación, control y certificación de avances de los proyectos de inversión aprobados, así como en la elaboración de pautas de impacto ambiental y de buenas prácticas de manejo forestal y cualquier estudio relacionado con el objeto de la presente ley.

Es importante mencionar que la Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo. El Ministerio de Hacienda y Finanzas será el encargado de reglamentar los aspectos fiscales y presupuestarios en el ámbito de su competencia.

En los Parques o Áreas Industriales deberá darse cumplimiento, por parte de las empresas que allí se radiquen a toda la normativa legal vigente en materia de higiene y seguridad industrial, medio ambiente y particular de la actividad, tanto sea en el orden nacional, provincial y municipal. A los fines de la presente ley queda estrictamente prohibida la instalación en Parques o Áreas Industriales de los siguientes tipos de industrias, sin perjuicio que en el Reglamento de cada Parque o Área Industrial pueda ampliarse la siguiente enunciación, en cuyo caso, es facultad de la Autoridad de Aplicación efectuar observaciones con carácter suspensivo y aprobar con carácter definitivo:

  • Fábrica de explosivos o artículos de pirotecnia.
  • Industrias que fabriquen o manipulen productos cuya peligrosidad no pueda ser solucionada con medidas de seguridad acordes a las posibilidades del medio.
  • Industrias que no puedan cumplir con las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente establecidas por las reglamentaciones nacionales, provinciales, municipales o comunales o las del propio Parque o Área Industrial.

Por otro lado, el estudio que requiere la ley provincial 5067 de impacto ambiental, en base al Protocolo del INTI, o toda otra medida previa contenida en leyes ambientales o afines, será financiado por el Estado Provincial en la forma que establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

Vale recordar que todas las actividades y/o emprendimientos dentro de los Parques Industriales son regidos por las leyes nacionales, provinciales y municipales.

Por último, se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días de su promulgación.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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