Régimen de facilidades de pago permanente. Deudas tributarias en gestión judicial. Régimen de facilidades de pago transitorio y diferenciado. Deudas en gestión judicial por tributos en mora y vencidos al 31/12/2005.
Mediante el presente Decreto se establecen dos planes de facilidades de pago; uno de carácter permanente para la regularización de las deudas tributarias en gestión judicial; y el otro de carácter transitorio y diferenciado, aplicable a aquellos procesos judiciales en las cuales se reclamen tributos en mora y vencidos anteriores al 31/12/2005.
A continuación exponemos los puntos más importantes referentes a cada uno de ellos:
Régimen de facilidades de pago permanente
- Gestionado por la Fiscalía del Estado, quién podrá fraccionar el pago de la deuda hasta un plazo de 18 meses. Los importes resultantes serán depositados en el expediente y transferidos a la DGR.
- A solicitud del interesado, el Fiscal de Estado emitirá un “Certificado de cancelación de deuda” y podrá conceder un régimen de facilidades de pago extendido, en el cual el deudor se compromete a:
- Abonar un importe no inferior al 15% de la deuda mediante depósito judicial
- Abonar el saldo en hasta 60 cuotas mensuales periódicas.
Régimen de facilidades de pago transitorio y diferenciado
- El plazo de adhesión es por el término de 4 meses, prorrogable por resolución fundada del Fiscal de Estado por igual término.
- Aplicable a deudas tributarias en gestión judicial que se hallen en:
- Procesos con sentencia firme de más de 18 meses de antigüedad, sin que se haya logrado el cobro de la acreencia.
- Procesos sobre tributos cuyas fechas de vencimiento originales sean anteriores al 31/12/2005, sin que se haya logrado el cobro de la acreencia.
- Deudas tributarias reconocidas por sentencia, en las cuales dicho instrumento sea el único respaldo de la deuda.