Provincia de Corrientes. Decreto (Poder Ejecutivo Corrientes) 755/2009 – B.O.

Régimen de facilidades de pago permanente. Deudas tributarias en gestión judicial. Régimen de facilidades de pago transitorio y diferenciado. Deudas en gestión judicial por tributos en mora y vencidos al 31/12/2005.

 

Mediante el presente Decreto se establecen dos planes de facilidades de pago; uno de carácter permanente para la regularización de las deudas tributarias en gestión judicial; y el otro de carácter transitorio y diferenciado, aplicable a aquellos procesos judiciales en las cuales se reclamen tributos en mora y vencidos anteriores al 31/12/2005.

A continuación exponemos los puntos más importantes referentes a cada uno de ellos:

Régimen de facilidades de pago permanente

  • Gestionado por la Fiscalía del Estado, quién podrá fraccionar el pago de la deuda hasta un plazo de 18 meses. Los importes resultantes serán depositados en el expediente y transferidos a la DGR.
  • A solicitud del interesado, el Fiscal de Estado emitirá un “Certificado de cancelación de deuda” y podrá conceder un régimen de facilidades de pago extendido, en el cual el deudor se compromete a:
    • Abonar un importe no inferior al 15% de la deuda mediante depósito judicial
    • Abonar el saldo en hasta 60 cuotas mensuales periódicas.

Régimen de facilidades de pago transitorio y diferenciado

  • El plazo de adhesión es por el término de 4 meses, prorrogable por resolución fundada del Fiscal de Estado por igual término.
  • Aplicable a deudas tributarias en gestión judicial que se hallen en:
    • Procesos con sentencia firme de más de 18 meses de antigüedad, sin que se haya logrado el cobro de la acreencia.
    • Procesos sobre tributos cuyas fechas de vencimiento originales sean anteriores al 31/12/2005, sin que se haya logrado el cobro de la acreencia.
    • Deudas tributarias reconocidas por sentencia, en las cuales dicho instrumento sea el único respaldo de la deuda.