Provincia de Corrientes. Decreto (Poder Ejecutivo Corrientes) 1274/2011 – B.O.

Régimen de Promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos yerbateros y en las ampliaciones de los yerbales existentes. Beneficios Impositivos. Reglamentación.

 

Por medio de la presente, se reglamenta el régimen de promoción aplicable a las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos yerbateros y en las ampliaciones de los yerbales existentes en Corrientes, estableciendo los requisitos y condiciones a cumplir por los sujetos inversores para realizar el acogimiento a los beneficios impositivos, según lo dispuesto por ley 5944.

Como establece el Régimen de Promoción de Inversiones en emprendimientos yerbateros  reglamentado en el anexo de la ley 5944, se entiende por:

  1. Yerba mate: Producto formado por las hojas desecadas, ligeramente tostadas y desmenuzadas, de la especie botánica ilex paraguariensis Saint Hilaire (aquifoliasea) exclusivamente, mezcladas o no con fragmentos de ramas secas jóvenes, peciolos y pedúnculos florales.
  2. Yerbal: Siembra o plantación de la especie botánica ilex paraguariensis Saint Hilaire.
  3. Emprendimiento yerbatero: Toda aquella actividad relacionada directamente con la implantación de nuevas plantaciones de yerba mate y/o mejoramiento productivo de plantaciones existentes, incluyendo la producción del material de propagación, preparación del sitio, plantación, riego, manejo de la cosecha, actividades de incorporación de nuevas tecnologías, medidas de protección contra plagas, enfermedades, trabajos de investigación y desarrollo, industrialización de yerba mate y comercialización a título propio.
  4. Emprendimiento yerbatero integral: Emprendimiento yerbatero agrícola industrial.
  5. Instalación de nuevos proyectos de industralización de la yerba mate: Todo nuevo proyecto cuyo objeto sea el mejoramiento cuantitativo o cualitativo de la oferta de yerba mate, incluyendo la instalación de secaderos, molinos o plantas de estacionamiento acelerado; ampliación de los ya existentes; incorporación de un nuevo proceso productivo integral diferenciado que origine un incremento mínimo del 20% en la oferta de yerba mate generada por el proceso productivo, respecto a la instancia anterior a la ampliación.

Por su parte, se establece que podrán solicitar los beneficios otorgados por la ley 5944 las personas físicas, jurídicas, fideicomisos y fondos de inversión, sean de origen nacional o extranjero, que constituyan domicilio en la Argentina, y que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de regulación de dicha ley.

En consecuencia, los emprendimientos yerbateros Integrados percibirán los beneficios de la ley 5944, respecto del componente agrícola, a partir del inicio de las actividades agrícolas. Respecto al componente industrial, recibirán los beneficios de la ley 5944 a partir de la puesta en marcha de las actividades de transformación industrial.

En virtud de lo expuesto, se consideran comprendidos en los Proyectos productivos, a los fines del acogimiento a los beneficios de la ley 5944, las inversiones realizadas en emprendimientos yerbateros y emprendimientos yerbateros Integrados que se hubiesen efectivizado en los cinco (5) años inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, en la medida en que se integren productivamente a un emprendimiento nuevo y/o ampliación de un emprendimiento existente y siempre que el monto de dichas inversiones previas no supere el sesenta por ciento (60%) de la inversión total correspondiente al emprendimiento integrado.

Lo precedentemente expuesto no significará en ningún caso otorgar carácter retroactivo a las exenciones impositivas contenidas en la ley 5944, por hechos imponibles perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta.

Además, todo emprendimiento que implique una plantación anual de yerba mate superior a las cien hectáreas (100 ha) debe realizar un estudio de impacto ambiental. Es de aplicación, la ley 5067, de evaluación del impacto ambiental, en lo que corresponda.

En otro orden de ideas, las exenciones impositivas correspondientes al impuesto inmobiliario e impuesto sobre los ingresos brutos, se efectivizarán desde el primero de enero del año en que se inicien las actividades motivo de la exención, o bien a partir del primero de enero del año siguiente, según preferencia del interesado.

La exención al impuesto de sellos, por su parte, se efectivizará desde la fecha de presentación de la solicitud realizada por el particular ante la autoridad de aplicación a tal efecto. En el lapso durante el cual se formalice y complete dicha presentación, la Dirección General de Rentas extenderá a solicitud de parte interesada, certificados provisorios, los que tendrán validez ante el Registro Público de Comercio y otros organismos provinciales, en los trámites de escrituraciones, constituciones, actos y demás efectos pertinentes.

La exención al impuesto sobre los ingresos brutos se corresponderá únicamente sobre los montos de facturación de bienes y servicios beneficiados por el presente régimen.

A tal efecto, los beneficiarios que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas, deberán determinar contablemente las operaciones encuadradas dentro de cada actividad. En todos los casos, los beneficiarios deberán cumplimentar con las obligaciones formales previstas en las normas impositivas, que les sean exigibles conforme estas. La documentación contable correspondiente deberá ser presentada a la Autoridad de Aplicación, dentro de los 60 días posteriores al inicio de cada ejercicio fiscal.

La omisión de la presentación de la documentación contable en la fecha indicada conllevará la suspensión de la exención concedida durante el tiempo de duración del incumplimiento, el cual no podrá exceder el ejercicio objeto de la sanción; superado este plazo podrá declararse el decaimiento del beneficio concedido. En caso de que la Autoridad de Aplicación observe la documentación contable en virtud de consideraciones contables o legales, la Autoridad de Aplicación podrá disponer medidas complementarias que permitan clarificar la situación suscitada.

Si el beneficiario no cumpliere con los recaudos que la Autoridad de Aplicación dispusiere en virtud de lo previsto en el párrafo precedente, esta podrá disponer la suspensión del beneficio promocional relacionado con el incumplimiento, hasta tanto este no sea subsanado.

La exención del inmobiliario rural será procedente en la proporción de afectación de cada inmueble al emprendimiento yerbatero o yerbatero industrial integrado. Tal proporción se determinará entre la superficie que se proyecte sea ocupada por el emprendimiento con más aquella aledaña afectada al proyecto, respecto de la superficie total de cada inmueble. La razón que resulte de la operación indicada representará la porción exenta de impuesto.

La parte que permanezca no exenta mantendrá todas las características de la obligación tributaria de que se trate: fecha de vencimiento, forma de pago, accesorios y sanciones aplicables en caso de mora y demás especificaciones del régimen aplicable.

Lo previsto será aplicable al impuesto de sellos sobre operaciones gravadas cuyo objeto sea la constitución o transferencia de derechos sobre inmuebles.

C se trate de proyectos plurianuales, la proporción se calculará, respecto de impuesto inmobiliario rural, considerando anualmente la razón que resulte de realizar la operación prevista anteriormente en las sucesivas inspecciones realizadas por la Autoridad de Aplicación. Para las exenciones del impuesto de sellos, se considerará la superficie total a afectar al proyecto sobre la superficie total de cada inmueble.

Asimismo, los emprendimientos que involucren más de un (1) inmueble podrán requerir el acogimiento al presente régimen respecto de cada propiedad inmueble considerada individualmente o bien en forma conjunta, a opción del interesado y con independencia de que los inmuebles sean linderos. Los beneficios fiscales, se calcularán siempre considerando cada inmueble individualmente.

Además, los beneficios concedidos por la ley 5944 no podrán ser considerados como limitativos de otros mayores establecidos por la ley 5470, sus normas reglamentarias y cualquier otra norma aplicable a las actividades objeto del presente régimen.

Es de aplicación al régimen de la ley 5944 la estabilidad fiscal contemplada y al de la ley 5470.

En otro orden de ideas, eL Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo tendrá a su cargo:

  1. Determinar la dependencia ante la cual deberá presentar los Proyectos productivos correspondientes aquellos sujetos que pretendan acogerse a su régimen. Ante dicha dependencia deberá presentarse asimismo toda aquella información que fuese requerida por la autoridad de aplicación.
  2. Inscribir a los Emprendimientos Yerbateros y Emprendimientos Yerbateros integrados que soliciten los beneficios otorgados por la ley 5944.
  3. Determinar las especificaciones técnicas que deberán reunir los Proyectos a los fines de su aprobación.
  4. Aprobar y/u observar los Proyectos comprendidos en la ley 5944.
  5. Controlar el cumplimiento del plan de inversiones comprometido en aquellos.
  6. Requerir a quienes pretendan acogerse a los beneficios de la ley 5944 o a los beneficiarios, la información vinculada a los Proyectos productivos, a los fines de dar cumplimiento al inciso b) del presente.
  7. Verificar que los Proyectos Productivos sometidos a su consideración cumplan las normas IRAM-20550-1 Yerba Mate Buenas Prácticas de Manufactura (requisitos generales); IRAM-20550-2 Yerba Mate Buenas Prácticas de Manufactura (requisitos para la materia prima); IRAM- 20550-3 Yerba Mate Buenas Prácticas de Manufactura (requisitos para la transformación primaria).
  8. IRAM-20550-4 Yerba Mate Buenas Prácticas de Manufactura (requisitos para el estacionamiento y elaboración).
  9. Verificar que los Proyectos Productivos sometidos a su consideración contemplen criterios relacionados con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) vigentes o las que en el futuro disponga el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para el cultivo y labores culturales de la Yerba Mate, comprendiendo aquellas referidas a su implantación, mantenimiento, manejo, riego, protección y cosecha.

Asimismo, la Comisión Asesora tiene su sede en el Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes. A los fines de su constitución, la Autoridad de Aplicación invitará a los organismos y sectores comprendidos en el artículo 16 de la ley 5944 a designar un representante titular y un suplente.

Los integrantes de la Comisión Asesora ejercen sus cargos ad honorem. Su mandato representativo dura hasta que el mismo sea revocado por la Autoridad que lo designó.

Los asuntos sometidos a consideración de la Comisión Asesora por la Autoridad de Aplicación, serán decididos por mayoría simple de votos. En caso de empate en la votación, se computará doble el voto del Presidente.

El Presidente de la Comisión Asesora ejercerá la representación de la misma ante otros organismos, reparticiones o empresas en actividades y gestiones afines a su función específica, siendo sus funciones:

  1. Promover la difusión del régimen establecido por la ley 5944.
  2. Emitir opinión sobre la aplicación de la norma.
  3. Asesorar a la autoridad de aplicación en temas relacionados con la aplicación y control del régimen establecido por la ley 5944.
  4. Dictar el reglamento interno que rija su funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Reunirse en las oportunidades fijadas por su reglamento interno o a convocatoria de la Autoridad de Aplicación.

A su vez, se invita a los Municipios a adherir al régimen de la ley 5944 en lo referido a la exención de impuestos municipales. Para adherirse a la ley 5944, los municipios deberán:

  1. Designar dependencia municipal encargada de la aplicación del presente régimen, inclusive a través de la conformación de dependencias Intercomunales.
  2. Coordinar las funciones y servicios con la Autoridad de Aplicación.
  3. Cumplimentar los procedimientos y normas que se establezcan reglamentariamente y las funciones que se asignen a la Autoridad de Aplicación, dentro de los plazos fijados.
  4. Respetar las condiciones contenidas en el Proyecto de Inversión, aprobado por la Autoridad de Aplicación y la intangibilidad del mismo.

Por último, se faculta al Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo a dictar las resoluciones referidas a cuestiones operativas que hacen a la instrumentación efectiva del goce de los beneficios previstos en el régimen, por parte de los solicitantes.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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Próximamente la base más completa
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