Se reglamenta la Ley 5.774. Promoción y regulación del microcrédito. Exenciones.
Se establece que todas las operaciones de Micro Crédito que se realicen en el marco de la Ley Provincial 5.774 quedan exentas del pago de los impuestos a los Ingresos Brutos, Impuesto al Sello y Tasa Retributiva de Servicios.
La Dirección General de Coordinación del Programa de Promoción del Micro Crédito formulará un programa que deberá ser presentado a los 30 días de suscrito el presente.
Se conformará un Registro de Instituciones de Micro Crédito de la Provincia de Corrientes.
En el mismo podrán inscribirse personas jurídicas como así también personas físicas que conformen grupos asociativos que se organicen en torno a la gestión del autoempleo y en un marco de economía social. Los mismos deberán realizar actividades referidas a la producción agropecuaria, procesamiento de producción primaria o la comercialización de bienes o servicios urbanos o rurales. El registro estará a cargo de la Dirección General de Coordinación de Programas de Promoción del Micro Crédito. Tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción, control y sanción a las instituciones de Micro Créditos.
El o las personas físicas o jurídicas que incurrieren en el incumplimiento del pago total o parcial del préstamo quedarán inhabilitados por el lapso de 5 (cinco) años para acceder a otros créditos.
No se podrá acceder a un nuevo crédito sin haber cancelado el crédito anterior.
La garantía que tendrán estos créditos serán los bienes muebles adquiridos con el monto total o parcial del mismo.
Las Instituciones de Micro Crédito deberán afectar el 5% (cinco) del mismo total recibido en forma de crédito o subsidio o desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de resultados obtenidos de la aplicación de dichos fondos y deberán realizar las apertura de cajas de ahorro o cuenta contiene en el Banco de Corrientes para depositar los fondos que quedasen en disponibilidad para su futura aplicación.
La Secretaria de Desarrollo Humano establecerá sanciones a aquellas instituciones que incurrieren en algunos de los siguientes puntos:
- Diferente destino de fondos a los establecidos por el proyecto.
- Incumplimiento total o parcial en la rendición de los fondos otorgados.
- Irregularidades y/o adulteración de documentación presentada a la Secretaria de Desarrollo Humano.
- Incumplimiento de algunas de las pautas definidas en el proyecto.
- Incumplimiento en el pago del crédito.
Estas sanciones serán categorizadas en:
- Leve: Apercibimiento.
- Moderado: Suspensión provisoria del Registro de Instituciones de Micro Crédito.
- Grave: Suspensión definitiva del registro de Instituciones de Micro Crédito.
En cualquiera de los casos las Instituciones cuentan con el plazo de 7 (siete) días hábiles para realizar su descargo por escrito a partir de comunicada dicha medida.
Las medidas sancionarias serán evaluadas, ejecutadas y comunicadas por el área de monitoreo y evaluación de la Dirección General de Coordinación del programa de Promoción del Micro Crédito para el desarrollo de la Economía Social.