Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Entidades financieras. Modificación.
Por medo del presente Decreto, se establecen modificaciones al régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, establecido por el Decreto 75/2003.
Entre dichos cambios, destacamos la modificación de la alícuota única establecida en el mencionado decreto, permitiendo que la DGR establezca las alícuotas a aplicar de acuerdo a la conducta tributaria de cada contribuyente u otros parámetros que se establezcan.
De esta forma, a los fines de determinar los importes a recaudar, el agente de recaudación aplicará la alícuota que se informe en la nómina prevista para cada contribuyente sobre el total del importe acreditado en la cuenta del contribuyente.
Dicha alícuota será establecida por la Dirección General de Rentas, pudiendo variar entre el 0,10% y un porcentaje igual a la mayor alícuota de tributación que le corresponda a cada contribuyente de acuerdo a las actividades en que estuviera inscripto.
- Por otra parte, se prevé que el importe de lo recaudado diariamente por los agentes de recaudación, deberá ser ingresado de acuerdo al siguiente esquema:
- Por el total de retenciones efectuadas entre los días 1 al 10 de cada mes, ambos inclusive, hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización de la decena.
- Por el total de retenciones efectuadas entre los días 11 al 20 de cada mes, ambos inclusive, hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización de la decena.
- Por el total de retenciones efectuadas entre los días 21 y hasta la finalización de cada mes calendario, hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización de la decena.
Finalmente, destacamos que los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera. Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda ‘RÉGIMEN RECAUDACIÓN IIBB-CORRIENTES’.