Procedimiento tributario. Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia de cobro judicial. Condiciones para su acogimiento. Caducidad del régimen.
Por medio de la presente se establece un régimen extraordinario de regularización para aquellas obligaciones tributarias que se hallen en instancia judicial y en cualquier etapa del proceso. También se podrá regularizar las deudas que se encuentren en planes de pagos.
Asimismo, se aclaran las condiciones para cancelar las deudas que se regularicen mediante el presente régimen, y establece que la caducidad operará automáticamente, una vez transcurrido 10 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la cuota que no se haya pagado. Dicha caducidad implicará la pérdida de los beneficios instaurados por el presente régimen.