Plan de facilidades de pago permanente y régimen excepcional de regularización vigente hasta el 30/11/2010. Reglamentación.
Por medio de la presente Resolución, se reglamenta el plan de facilidades de pago permanente y el régimen excepcional de regularización vigente hasta el 30/11/2010 establecido por el decreto (Cba.) 1356/2010.
Destacamos que los montos de anticipos y las cantidades máximas de cuotas varían en función del tributo, la categorización del contribuyente y la antigüedad de la deuda.
En cuanto a la tasa de financiación, ésta asciende al 1,50%; y respecto de los importes mínimos de cuota para cada impuesto, los mismos se exponen en el siguiente cuadro:
Impuesto | Monto mínimo de cuota |
Impuesto inmobiliario | $ 60 |
Impuesto a la propiedad automotor | $ 40 |
Impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, demás tributos, conceptos y recursos comprendidos en el decreto 1356/2010 | $ 100 |
Por último, mencionamos que en relación al régimen excepcional de regularización, la norma prevé una tasa de financiación mensual que varía entre el 0,80% y el 1,20% dependiendo de la cantidad de cuotas, las cuales pueden exceder la cantidad de 36.