Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sujetos con la totalidad de sus ingresos exentos. Declaración jurada mensual y anual.
Las Fundaciones, Colegios o Consejos Profesionales y Asociaciones Profesionales con Personería Gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes respectivas, las Asociaciones Civiles o simples Asociaciones Civiles o Religiosas, que tengan la totalidad de sus ingresos exentos y que sean Contribuyentes Locales deberán presentar por los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de enero de 2011 declaración jurada informativa anual.
La Dirección General de Rentas considerará, a partir de la publicación de ésta resolución, presentadas en término las declaraciones juradas mensuales vencidas correspondientes a la Anualidad 2010 y anteriores de los Contribuyentes exentos mencionados en el artículo anterior, que se hubieran presentado hasta el 30/04/2011.