Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exención para la actividad industrial. Reconocimiento de beneficio desde octubre 2010.
Por medio de la presente, se establece que se reconoce la inclusión en el beneficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad industrial desde el mes de octubre de 2010, a los contribuyentes que, al 28/2/2011, hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro Provincial de Industria y no posean al 31 de diciembre de cada año deuda formal y/o material por los períodos no prescriptos y hasta el mes anterior al de inicio de la exención.
Asimismo, recordamos que, por medio del decreto (Cba.) 1419/2010, se incrementa a $7.500.000 el monto de bases imponibles que no se debe superar para la aplicación de la exención a la actividad industrial para el ejercicio fiscal 2009, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo.
Por su parte, analizada la información relativa a las Declaraciones Juradas y Pagos y la Solicitud de Inscripción en Industria en los plazos preestablecidos, la Dirección General de Rentas reconocerá el encuadramiento incorporándolo en Base de Datos como exento. Por lo cual el Contribuyente encontrará a su disposición, a través de la página Web www.cba.gov.ar), la Constancia de Inscripción Formulario F_376.
Asimismo, para el caso del Contribuyente que tributa por Convenio Multilateral, que se haya inscripto como tal por el sistema de Padrón Web, no podrá emitir el Formulario citado en el párrafo anterior sino que a su pedido la Dirección General de Rentas le emitirá otra constancia de encuadramiento en la excepción a la suspensión dispuesta