Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Confirmación del plan.
A través de la citada resolución, se establece que los contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado la incorporación al régimen excepcional de facilidades de pago por deudas en gestión prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, establecido por el Decreto 225/2012, deberán abonar la primer cuota para poder confirmar su adhesión a dicho régimen y deberán solicitar las restantes cuotas en la DGR de la Provincia de Córdoba o a través de la página web de dicha Administración.