Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Dirección General de Aduanas. Saldo a favor del contribuyente.
Por medio de la presente se establece que los contribuyentes del ISIB que realicen importaciones definitivas para consumo de mercaderías a través de la Dirección General de Aduanas, puedan demostrar que se generarán en forma permanente saldos a favor, podrán solicitar el Certificado de “No Percepción” y/o “No Retención” ante esta Dirección.
Adicionalmente se establece que cuando el Poder Ejecutivo, en virtud de la declaración de Emergencia o Desastre Agropecuario, exima cuotas del impuesto inmobiliario básico rural y el beneficio recaiga sobre cuentas incluidas en un régimen parcelario o de loteo rural, para el cálculo de la exención, deberá aplicarse el porcentaje que resulte de considerar la cantidad de cuotas del referido impuesto de las cuentas que conforman el régimen que resulten alcanzadas por el Desastre Agropecuario, sobre el total de cuotas que correspondan a todas las cuentas que conforman el grupo parcelario o loteo rural. Además cuando existen cuentas que pertenecen a un grupo parcelario o a un loteo rural comprendidos en Emergencia Agropecuaria y su vencimiento caiga dentro del período beneficiado, habrá que prorrogar la/s cuota/s.
Asimismo cuando existen cuentas que pertenecen a un grupo parcelario o a un loteo rural comprendidos en Emergencia Agropecuaria y su vencimiento caiga dentro del período beneficiado, habrá que prorrogar la/s cuota/s en la medida que el porcentaje de cuentas incluidas en dicho régimen y comprendidas dentro del período de Emergencia sobre el total de cuentas del grupo o loteo supere el 50%. De lo contrario no operará la prorroga.
La entrada en vigencia de la presente opera el 20/09/2011, pero su aplicación comienza el 21/09/2011.