Ingresos Brutos. Servicio de Consulta de retenciones y percepciones efectuadas y practicadas.
Por medio de la presente se establece que los contribuyentes y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos pueden consultar los pagos efectuados y acreditados al Fisco desde el 01/01/2011, a través del Servicio de Consulta, el cual se encuentra en el Apartado “Consulta de Pagos”, habilitado en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas.
Asimismo, a través del referido apartado, los contribuyentes pueden consultar las retenciones y percepciones que le fueron practicadas y declarados por los respectivos agentes de recaudación, a partir del período enero 2011.
Por su parte, el contribuyente podrá computar en su Declaración Jurada del impuesto sobre los ingresos brutos, toda constancia de retención y/o percepción que posea aunque no la haya visualizado en el Servicio de Consulta. En estos casos podrá presentarse ante la Dirección una nota manifestando tal situación a través del Formulario Multinota F – 387, debiendo presentarse con el original y copia de la documentación pertinente.
La información provista tiene carácter puramente informativo y no implica conformidad por parte de la Dirección. Además la búsqueda estará actualizada hasta las 72 horas anteriores a la emisión del reporte.
La consulta sobre las retenciones y/o percepciones de cada período se encontrará disponible a partir de los 14 días del mes inmediato siguiente, siempre que hayan sido declaradas e informadas en el plazo previsto por el agente.
Para que sean validas las constancias emitidas por los agentes, el contribuyente deberá revisar que la constancia esté realizada correctamente y completa. Además, debe verificarse que el agente esté inscripto en la Secretaría de Ingresos Públicos, debiendo guardar al efecto, la constancia de inscripción del referido agente. Adicionalmente, tiene que tenerse a disposición de la Dirección, las constancias de Retención, Recaudación y/o Percepción que incluyó en la Declaración Jurada.
La presente Resolución Normativa entra en vigencia a partir del 07/09/2011 y su aplicación opera desde el 08/09/2011.