Impuesto de Sellos. Régimen de declaración jurada. Unificación de presentación a partir del 1/5/2011.
A partir del 1/5/2011 se establece que los contribuyentes y agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos deberán presentar todos los actos y/o contratos que tributen el impuesto en una única declaración jurada por entidad, en la dependencia de la Dirección General de Rentas que le corresponda por el domicilio fiscal declarado.