Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención, percepción y recaudación. Actividad industrial. Contribuyentes y operaciones pasibles de retención y/o percepción por suspensión de la exención. Adecuación.
A través de la presente Resolución, se adecua la normativa vigente en relación con la actuación de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de las formalidades a cumplir por los contribuyentes para acreditar la exención en el impuesto.
Se prevé que las notas en carácter de declaración jurada presentadas por los contribuyentes ante el agente de retención y/o percepción hasta el 31/08/2008 mediante las cuales acreditaron estar comprendidos por la totalidad de sus ingresos en la exención prevista por el Código Tributario por la actividad de Industria y/o Construcción, perderán su validez conforme la suspensión de exención establecida en los artículos 1 y 2 de la Ley 9.505.
Consecuentemente, los agentes de retención y/o percepción a partir del 01/09/2008, deberán practicar a dichos contribuyentes las retenciones y/o percepciones correspondientes, excepto que los mismos acrediten la Constancia de Inscripción F-376 donde figure su condición de exento.