Agentes de Información. Deber de Información. Empresa Telefónica. Procedimiento Tributario. Régimen de Información. Telefonía Celular. Televisión por Cable. Televisión Satelital.
Por medio de la presente, se modifica la Resolución Normativa 01/2009, estableciendo que los prestadores de servicios de telefonía fija y/o móvil, televisión por cable y/o digital deben actuar como agentes de información a partir del segundo semestre del año 2010.
Asimismo, se sustituye la citada norma respecto al domicilio y monto facturado a informar.
En relación a esto, siempre se deberá declarar el último domicilio vigente y considerarse las siguientes aclaraciones y precisiones:
- Domicilio/s donde se presta el suministro: se informarán todos los domicilios donde se le presta suministro al cliente.
- Domicilio/s donde se remite la facturación por la prestación del servicio: se informarán todos los domicilios donde se remite la facturación correspondiente al cliente.
- Monto total facturado durante el período de declaración, por la provisión del servicio: se informará la sumatoria de los montos facturados al cliente durante el semestre calendario que corresponda.
La presente Resolución Normativa tendrá vigencia a partir del 31 de Agosto del 2010.