Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividad industrial. Requisitos para obtener el encuadramiento en la excepción a la suspensión de la exención.
Por medio de la mentada resolución, se reglamentan las condiciones a cumplir por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades industriales a los efectos de que la Dirección reconozca el encuadramiento en la excepción de la suspensión de la exención dispuesta por Ley (Cba.) 9.505.
Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección correspondiente al año anterior al encuadramiento, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, pertenecientes a todas las jurisdicciones en que se lleven a cabo las mismas, no debe superar el monto de $ 2.000.000, $ 2.400.000 o $ 7.500.000, según el período fiscal que se trate de acuerdo a la vigencia de la ley o decreto que corresponda aplicar. El mismo se computará en proporción al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad en dicho ejercicio.
- Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero de la anualidad en curso, corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados de los tres primeros meses, no supere el límite mencionado precedentemente.
- Desarrollar su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, con la inscripción anual correspondiente en el Registro Provincial de Industria.
- Al 31/12/2010 tener presentadas todas las declaraciones juradas y regularizada la deuda correspondiente a los períodos fiscales no prescriptos hasta la posición del mes anterior al de la exención.