Plan de facilidades de pago permanente. Establecimiento. Régimen excepcional de regularización hasta el 30/11/2010. Adecuación normativa.
Por medio de la presente Resolución, se adecua la normativa vigente respecto del régimen de facilidades de pago permanente y del régimen excepcional de regularización (Decreto 1356/2010).
El mencionado plan de facilidades de pago aplica para la cancelación de deudas referidas a los tributos/recursos que se especifican a continuación:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto inmobiliario, urbano, rural y Regímenes Especiales.
- Impuesto de sellos.
- Impuesto a la propiedad automotor.
- Tasas retributivas de servicios.
- Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
Están excluidas:
- Las deudas en concepto de retenciones, percepciones y/o recaudaciones y sus recargos que habiendo sido practicadas por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, no las hubiesen ingresado al Fisco ni aun fuera de término. Esta disposición incluye el capital, sus intereses, multas y demás accesorios, correspondientes a las referidas retenciones, percepciones y/o recaudaciones.
- Las deudas que por un mismo período y tributo/recurso ya hubiesen sido incluidas en un Plan de Facilidades de Pago conforme el decreto 1356/2010. Dicho límite se aplicará independientemente de la instancia de cobro en que se encuentren dichas deudas.
En cuanto al acogimiento al régimen, se deberá incluir la deuda que se regularice con más los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados hasta la fecha de emisión del Plan. A tales fines se entiende por fecha de emisión del plan, la de su solicitud.
Cumplidos los requisitos correspondientes al perfeccionamiento del plan, se considerará como fecha de perfeccionamiento del Plan, la correspondiente a la de su emisión.
El plan deberá cumplir con el máximo de cantidad de cuotas, importes mínimos de cuotas, importe de anticipo establecido por la Secretaría de Ingresos Públicos de acuerdo al tributo, categorización del contribuyente y vencimiento de las obligaciones incluidas, y que se indican en el Anexo de la presente Resolución.
El vencimiento de la primera cuota operará a los 7 días corridos contados desde la fecha de emisión del plan, el vencimiento del resto de cuotas se producirá los 20 días del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.
La caducidad del Plan de Facilidades de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección General de Rentas, cuando se verifique la falta de pago de 3 cuotas, continuas o alternadas, o cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiere cancelado íntegramente el plan de pago.