Impuesto de Sellos. Instrumentos celebrados por escritura pública. Deducción del gravamen abonado en la jurisdicción de origen. Requisitos.
Por medio de la mentada Resolución Normativa, se prevé que aquellos contribuyentes del Impuesto de Sellos que deduzcan del gravamen que les corresponda ingresar en concepto de instrumentos celebrados por escritura pública lo abonado en la jurisdicción de origen deberán presentar siguiente documentación:
- Formulario multinota en donde informe el instrumento legal donde conste la reciprocidad en la deducción del pago por parte de la jurisdicción de origen.
- Constancia de pagos expedida por la jurisdicción de origen con el abono del respectivo impuesto de sellos correspondiente a la operación instrumentada.