Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Procedimiento. Modificaciones introducidas al Código Fiscal y a la ley impositiva. Adecuación.
Mediante la presente resolución se adecua la normativa vigente debido a las modificaciones introducidas al Código Fiscal dispuestas por ley (Cba.) 9.703 y la nueva ley impositiva para el año -L. (Cba.) 9.704- respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos, de sellos y determinadas normas de procedimiento.
Entre las principales adecuaciones destacamos:
- Aprobación del aplicativo impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de Córdoba –APIB.CABA, Versión 7.0 release 11, que estará a disposición a partir del 25/01/2010 en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba (cba.gov.ar).
- En el caso de que los contribuyentes que no desarrollen su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, declararán bajo el rubro correspondiente a industria y tributarán –salvo que se tratare de operaciones con consumidores finales- a la alícuota del 4% o a la alícuota establecida para el comercio mayorista si ésta resultare inferior. Esto será de aplicación a los contribuyentes que desarrollen la totalidad del proceso de industrialización a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros.
- Los contribuyentes que desarrollen la actividad de locación de inmuebles deberán comparar los ingresos brutos de todos los inmuebles, obtenidos en cada mes con el monto mensual establecido en el artículo 15 de la ley impositiva 9.704, y en caso de superarlo, tributar por el total de los mismos.
- En los casos de operaciones de compraventa de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos el país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, para determinar si dichas operaciones tienen efectos en la Provincia de Cordoba se deberá tomarla ubicación de los bienes que figura en el contrato u otra constancia, por ejemplo, carta de porte. En el caso de no verificarse la misma se considerará el domicilio del vendedor que figura en el contrato y en su defecto el domicilio fiscal del mismo.