Impuesto sobre los ingresos brutos. Obras públicas. Actividad de construcción y/o reparación y/o trabajos de mantenimientos y/o conservación de obras. Resolución Normativa (D.G.R.) 1/2007. Códigos de actividad. Liquidación del impuesto. Régimen de retención. Alícuotas.
A través de la presente Resolución Normativa se establecen los siguientes códigos para las actividades de construcción:
- Códigos 40.000: construcción.
- Códigos 41.000: reparación y/o trabajos de mantenimientos y/o conservación de obras.
En este orden, y a los efectos de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas precedentemente, cualquiera sea su naturaleza, y hayan obtenido la adjudicación de una obra pública considerarán los porcentajes o montos que consten en los certificados de obra otorgados por el organismo licitador.
Por su parte, los agentes de retención que efectúen operaciones con contribuyentes que realicen obras públicas deberán aplicar la alícuota vigente teniendo en cuenta los porcentajes o montos correspondientes a cada actividad que constan en los certificados de obra. Asimismo, si no existiere la diferenciación de actividad y se esté abonando ambas actividades, deberán aplicar la alícuota mayor.
Asimismo, se modifican las alícuotas correspondientes a los códigos de actividad de producción primaria del Anexo XIV de la Resolución Normativa 1/200, las cuales serán aplicables para todos los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del 01/01/2009.