Ingresos Brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Sector prestadores de servicios públicos. Nómina de sujetos pasibles de percepción.
Se establece que los Agentes de percepción nominados en la Resolución 52/2008 correspondientes al sector prestadores de servicios públicos, al momento de actuar como tales deberán excluir de la percepción a los sujetos que s encuentren comprendidos en el listado publicado mensualmente en la página Web del Gobierno de la Provincia (www.cba.gov.ar) en el link de la Dirección General de Rentas, opción Agentes/listados.
En dicho listado se incluirá:
- Contribuyentes encuadrados en el régimen especial de tributación de impuesto fijo previsto en el artículo 184 del Código Tributario.
- A quienes se les hubiere extendido el correspondiente certificado de no percepción.
- Los productores de seguro que presentan declaración jurada informativa anual.
El listado comenzará a utilizase a partir del primero de marzo de 2009, fecha de inicio del régimen. El mismo se encontrará disponible a partir de los días 25 de cada mes o día hábil siguiente, con la nómina actualizada, y regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Los contribuyentes que no se encuentren en la nómina y se estén encuadrados en alguna de las situaciones enunciadas anteriormente, podrán solicitar la inclusión ante la Dirección General de Rentas de La Provincia presentando, entre otros, el formulario F – 387 explicando la situación y acompañando la misma con la documentación respaldatoria.