Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sellos. Procedimiento. Modificaciones introducidas al Código Fiscal y a la ley impositiva. Adecuación
Por la presente se adecuan las modificaciones introducidas por las leyes (Cba.) 9874 y 9875. Recordamos que la primera trata de la modificación al Código Fiscal mientras que la segunda, trata de la Ley Impositiva 2011.
Entre los principales cambios, destacamos:
- Actividad Industrial: A los fines de encuadrarse por primera vez en la excepción de la suspensión de la exención para la actividad industrial dispuesta en el art. 2 de la L. 9505-, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas correspondiente al año anterior al encuadramiento, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas, pertenecientes a todas las jurisdicciones en que se lleven a cabo las mismas, no debe superar los $2.000.000.
- Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero de la anualidad en curso, corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del Contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados de los tres primeros meses, no supere el límite mencionado precedentemente.
- Desarrollar su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba
- Tener presentadas todas las Declaraciones Juradas y regularizada la deuda correspondiente a los períodos fiscales no prescriptos hasta la posición del mes anterior al de la exención.
- SIRCREB:
- Los contribuyentes que tributan por Convenio Multilateral, para la imputación correcta en su Declaración Jurada de los importes de las recaudaciones deberán consultar todos los meses los coeficientes de distribución de cada mes que aparecen en la página web de la Comisión Arbitral “https://www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/” y aplicarlos sobre el importe que figura en su resumen de cuenta bancario como ‘Régimen de Recaudación SIRCREB’.
- Al confeccionar el formulario de Declaración Jurada CM 03 por el sistema SiFeRe, detallarán para cada jurisdicción el importe que surge del cálculo mencionado en el párrafo anterior, sobre las recaudaciones que le fueron practicadas en el rubro ‘Recaudaciones Bancarias’.
- Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente podrán ser trasladados a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal.
- Cuando se generen en forma permanente saldos a favor del contribuyente, originados en recaudaciones bancarias, la Dirección podrá -a solicitud del interesado y cuando corresponda – excluirlo de sufrir dichas recaudaciones.
- Compra-Venta:
- En los casos de operaciones de compraventa de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, debe entenderse que producen efectos en la Provincia de Córdoba, cuando dichos bienes tengan su origen en explotaciones ubicadas en la Provincia de Córdoba o su procedencia, de acuerdo a la documentación respaldatoria, sea la Provincia de Córdoba. En el caso de no verificarse la misma se considerará el domicilio del vendedor que figura en el contrato y en su defecto el domicilio fiscal del mismo.
- Pago a Cuenta – Impuesto de Sellos:
- A fin de que opere como pago a cuenta del impuesto de sellos que corresponde abonar en la Provincia de Córdoba, el monto abonado en la Jurisdicción de Origen -en virtud de la reciprocidad para las operaciones de granos prevista en los últimos párrafos del art. 188 del CT- los interesados deberán presentar para cada operación/contrato lo siguiente:
-
- Formulario Multinota en donde informe el instrumento legal donde conste la reciprocidad en la deducción del pago por parte de la jurisdicción origen.
- Constancia de pagos expedida por la jurisdicción de origen con el abono del respectivo impuesto de sellos correspondiente a la operación instrumentada.
- Constancia o elemento que demuestre el origen del grano en la jurisdicción que pagó el impuesto.
-
- A fin de que opere como pago a cuenta del impuesto de sellos que corresponde abonar en la Provincia de Córdoba, el monto abonado en la Jurisdicción de Origen -en virtud de la reciprocidad para las operaciones de granos prevista en los últimos párrafos del art. 188 del CT- los interesados deberán presentar para cada operación/contrato lo siguiente:
Una vez constatado lo mencionado anteriormente, la Dirección General de Rentas dejará constancia en el instrumento respectivo de la reciprocidad invocada por el contribuyente.”
Lo reglamentado en la presente resolución tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2011.