Impuesto sobre los ingresos brutos. Prestaciones de servicios. Transporte internacional con origen en la provincia. Tratamiento impositivo.
A través de la presente Resolución, la Dirección General de Rentas interpreta que los ingresos provenientes de prestaciones de servicios se considerarán como operación de exportación y, en consecuencia, estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando se realicen en el país y su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior o en una zona franca.
Asimismo, establece que los ingresos correspondientes a las actividades conexas a la exportación tales como transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza, no se encuentran comprendidos en el concepto de exportación de servicios
Finalmente, se establece que los ingresos provenientes de prestaciones de servicios derivadas del transporte internacional se encuentran alcanzados por el impuesto sólo cuando el origen de la carga o el pasaje se verifique en la provincia de Córdoba.