Registro Único de Deudores Fiscales Morosos. Nómina.
A través de la citada resolución se informa en el Anexo I de la citada resolución, los contribuyentes con créditos fiscales incobrables. Asimismo, se intima a dichos contribuyentes a que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación en el BO, acrediten en forma fehaciente la regularización de la deuda. Los contribuyentes que no se acrediten, serán incorporados en el Registro Único de Deudores Fiscales Morosos y se darán a conocer en la página de Gobierno de Córdoba.