Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”. Incorporación de leyenda.
A través de la citada resolución, se establece que las constancias de retención y percepción del ISIB referidas al Régimen de Recaudación especial para los Titulares y/o Administradores de “Portales Virtuales” deben contener la siguiente leyenda: “La recaudación de DGR Córdoba consignada, sólo podrá imputarse como pago a cuenta del impuesto en el mes en que se cancele totalmente esta factura”.